Qué hay detrás del conflicto judicial entre Berazategui y Grido, una de las cadenas de heladerías más grandes del mundo

Berazategui. Sociedad
·
25 de junio de 2024

La Suprema Corte bonaerense le dio la razón al Municipio en una disputa que tiene con el gigante alimenticio. La medida apunta a preservar el desarrollo de los pequeños comercios locales.

El Municipio de Berazategui logró torcerle la mano a la mayor cadena de helados de argentina, y una de las cinco más grandes del mundo y así, tras un fallo de la Corte Suprema de Justicia, la firma Grido no podrá abrir más franquicias en ese distrito del sur del Conurbano.

El fallo del máximo tribunal bonaerense le dio la razón a la comuna encabezada por Juan José Mussi en una pelea judicial que mantenía con la popular cadena de helados sobre la cantidad de locales que una misma firma podía instalar en el distrito.

Es que en Berazategui rige una ordenanza que limita la instalación de establecimientos comerciales bajo la modalidad «cadena comercial y/o franquicia» a un máximo de cuatro (4) locales en el distrito y fue sancionada en el año 2020, durante la pandemia, cuando en el distrito había 12 locales de Grido.

La pelea judicial entre Grido y Berazategui

La ordenanza en cuestión es la 5878/20. Fue elaborada en plena pendemia y apunta a cuidar la competitividad entre los comecioes menores respecto de las grandes cadenas.

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«Se advirtió un impacto negativo sobre la actividad y la competitividad de los comerciantes locales, en particular sobre el pequeño comerciante, a raíz del incremento de la instalación de comercios con la modalidad de franquicias y cadenas comerciales de distintos rubros que dejaban entrever el crecimiento de un mercado local de rasgo monopólico», indica la norma emitida en plena explosión del Covid-19..

Helacor, la compañía cordobesa dueña de la marca y cadena de heladerías Grido, es un monstruo a nivel mundial. Se convirtió en una de las principales redes de franquicias de la región y que hace tiempo está en el top five de los mayores fabricantes del mundo.

Una de las plantas de Grido en Córdoba, perteneciente a la firma Helacor.
Una de las plantas de Grido en Córdoba, perteneciente a la firma Helacor.

Hoy la empresa produce 95 millones de kilos de helado y gracias a un plan de inversión que superará los US$70.000.000 hasta 2027, esperan llegar a los 180 millones de kilos al año.

Contra eso se plantó la administración local. Y ganó la batalla, al menos por ahora, ya que la Suprema Corte advirtió que en el marco de los artículos 190 y 191 de la Constitución local, «las municipalidades cuentan con potestad para dictar normas generales y obligatorias referidas a actividades de interés local desarrolladas en su territorio, existiendo un ámbito propio que el legislador local no puede coartar, pues éstas deben contar con facultades apropiadas para poder atender eficazmente los intereses y servicios locales».

La SCJ invocó también el artículo 123 de la Constitución Nacional – autonomía municipal- y detalló que es potestad de los municipios «habilitar y controlar el funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, siempre y cuando no exista contradicción con las normas que al respecto dicte la Provincia».

La ordenanza de Berazategui apunta a cuidar a los comercios locales ante posiciones monopólicas.
La ordenanza de Berazategui apunta a cuidar a los comercios locales ante posiciones monopólicas.

Indicó también que la ordenanza no afecta «de modo esencial los derechos constitucionales de la parte actora (Grido), quien reconoció en su escrito de demanda que existen doce franquicias de heladerías en el partido de Berazategui.

El fallo cierra citando otro artículo clave de la Constitución Nacional, el 14. Se afirma que al enumerar los derechos de que gozan todos los habitantes de la Nación, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, un municipio tiene el «poder de policía» que le otorga «facultad de reglamentar y, por consiguiente, limitar el ejercicio de los derechos individuales en beneficio de la comunidad».

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«No se advierte que la reglamentación aprobada por la ordenanza 5.878 afecte de modo esencial derechos constitucionales de la empresa actora» concluyen los miembros de la Suprema Corte.

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