Covid-19: las nuevas aperturas que rigen desde hoy y cuándo puede no usarse el barbijo

Buenos Aires. Sociedad
·
1 de octubre de 2021

El Gobierno oficializó el decreto que detalla las medidas que estarán en vigencia al menos hasta el 31 de diciembre. Las diferencias que hay con el uso de tapabocas entre la Ciudad y la Provincia. Todos los cambios previstos.

Luego de más de un año y medio de restricciones a causa del Covid-19, que rigieron por momentos con mayor rigor y en otros con cierta flexibilización, desde este viernes comienza una nueva etapa, la que podría encuadrarse en la tantas veces nombrada como la “nueva normalidad”. A partir de hoy, por ejemplo, ya está permitido no usar los barbijos al aire libre cuando se circule a más de dos metros de distancia de otras personas. Aunque el tapabocas, al menos por el momento, en la Ciudad de Buenos Aires sigue siendo obligatorio.

Además, vuelven a autorizarse diferentes actividades que hasta el momento permanecían limitadas, como los boliches y los viajes de egresados y de jubilados. Todos los detalles fueron informados por el Gobierno nacional por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 678/2021 que al filo de la medianoche del jueves, donde se especificó que las medidas regirán al menos hasta el 31 de diciembre.

Y si bien está en vigencia para todo el país, se aclaró que cada distrito decidirá la manera de implementarlo de acuerdo a la situación epidemiológica en la que se encuentren.

La postura de la Ciudad respecto del barbijo

Desde el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ya habían anticipado que por el momento no se plegarán a la decisión nacional de eliminar la obligatoriedad de uso del barbijo al aire libre. “Sabemos que en el espacio abierto la contagiosidad es mucho menor, pero en la Ciudad pretendemos llegar al 70% de la población con las dos dosis de la vacuna antes de tomar este tipo de medidas“, explicó el ministro de Salud porteño, Fernán Quirós.

Los boliches podrán funcionar como máximo con el 50% de aforo.
Los boliches podrán funcionar como máximo con el 50% de aforo.

Sin embargo, es muy probable que ya en los próximos días la Ciudad se sume a la recomendación de la Nación, ya que fue el propio ministro porteño quien dijo que “todavía no es momento” (para dejar de usar el tapaboca al aire libre) pero, a la vez, sostuvo que “seguramente en los próximos 10 días» se alcanzará «el hito» de vacunación aludido.

Más allá de este tema que generó el contrapunto, el decreto especifica otras flexibilizaciones. Por ejemplo, los boliches podrán funcionar como máximo con el 50% de aforo. Y también establece los protocolos necesarios para el funcionamiento de salones de fiesta. Asimismo oficializa que se permiten los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados, con un aforo del 50%. Los organizadores deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo.

En el ámbito laboral, se señala que “sólo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional” los trabajadores que tengan factores de riesgo. Y en cuanto a los empleados públicos agrega: “Se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional”.

También se establece -tal como había sido anunciado en la tarde del jueves por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti– que “a partir del 1 de noviembre de 2021 se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro”.

Este mismo decreto es el que habilita el regreso del público a los partidos de fútbol organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), los que desde este fin de semana se disputarán con un aforo de hasta un 50 por ciento en sus tribunas. En el protocolo detallado por el Gobierno nacional, se exigirá al menos una dosis de la vacuna contra el coronavirus a todos los mayores de 18 años.

Todas las flexibilizaciones en relación al Covid-19

*Sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no será necesario cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas.

*Para reducir la circulación del coronavirus continúa siendo necesario ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente.

*Todas las actividades deberán realizarse según los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

*En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de Covid-19.

Tambien se adelantó que desde el próximo mes se habilitará el ingreso de extranjeros al país.
Se informó que desde el próximo mes se habilitará el ingreso de extranjeros al país.

*Se autorizará la realización de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario que deberán cumplir, además de los protocolos de las autoridades sanitarias, con ciertas condiciones.

*Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia; todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar; al regreso deberán realizar un test de antígeno previo al abordaje del transporte de regreso. En caso de resultar positivo alguno de los tests se coordinará con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos. Además, aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de siete días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.

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*En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todo el contingente deberá presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.

*Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50% de la capacidad autorizada. Además, deberán requerir a quienes concurran esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes.

*En el caso de los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunación, podrán solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.

*Los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50% de la capacidad autorizada y deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre podrán deberán requerir a las personas concurrentes mayores 18 años que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada.

*Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales con la finalidad de contener los contagios por Covid-19.

*Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los detalles respecto al ámbito laboral

*Los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

*Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, los trabajadores y las trabajadoras a los que comprende el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud, es decir, personas con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

*Se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.

En esta "nueva normalidad" también volverá el público a los estadios, con aforo y protocolos.
En esta «nueva normalidad» también volverá el público a los estadios, con aforo y protocolos.

*Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.

*Se prorroga hasta el día 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, y sus sucesivas prórrogas. Quedan exceptuadas de la prohibición de ingreso establecida en el artículo 1° del decreto precedentemente citado, las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.

*Sin perjuicio del citado decreto se podrán establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para ello, las autoridades locales deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplir las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse.

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*A partir del 1° de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El mismo se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20.

*El Jefe de Gabinete de Ministros puede suspender o modificar las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de la vacunación contra el Covid-19, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

*El Ministerio de Salud definirá los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, determinando los puntos de entrada al país, trayectos o lugares que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiológicas, los cuales serán notificados a las autoridades competentes para su implementación. Mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.

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