La Justicia autorizó al municipio de Morón a seguir con el cobro de la tasa de alumbrado público en las boletas de luz
Una jueza avaló a la Comuna para que ir en contra de la resolución de Nación. Quilmes, San Martín, Escobar, Moreno y Pilar son otros municipios del Conurbano beneficiados con fallos similares.
Por decisión judicial, la Municipalidad de Morón podrá seguir cobrando la tasa de alumbrado público en las boletas de los clientes de Edenor. La medida cautelar a favor del municipio bonaerense contradice la reciente resolución del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y de la Secretaría de Comercio de la Nación que prohíbe a las empresas incluir ese tipo de cargos.
La jueza que dictaminó eso fue Martina Isabel Fonz, titular del Juzgado Civil y Comercial 2 de San Martín. La magistrada hizo lugar al amparo interpuesto por la comuna del oeste del GBA, a cargo del intendente Lucas Ghi.
La Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio y la 708/2024 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) impide a los gobiernos locales cobrar tasas en las facturas de servicios públicos.
Morón: el fallo que permite cobrar en la boleta de Edenor
Sin embargo, la jueza Fonz consideró que los argumentos esgrimidos por la administración de Morón respecto de que pueden tener un acuerdo con Edenor, están previstos en la Constitución de la provincia de Buenos Aires y, por eso, el municipio puede seguir cobrando la tasa de alumbrado.
Para Fonz, es «claro que los fondos recaudados por la aplicación de las citadas tasas son utilizadas para sostener y mantener el alumbrado público y el servicio eléctrico brindado a las distintas instituciones y edificios municipales», al igual que «el costo de las inspecciones efectuadas a las redes de circulación y suministro de gas natural, cuyo mantenimiento y buen estado resulta esencial dada su peligrosidad«.
A su vez, pidió a la Secretaría de Comercio y al ENRE presentar un informe acerca de las condiciones de admisibilidad y procedencia de la medida implementada, con las constancias documentales que considere pertinentes.
La Resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio ordena en cambio que en las boletas o facturas emitidas por las empresas proveedoras de bienes y servicios “deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor”.
Es decir, que no pueden incluir otros conceptos o cobros que no estén relacionados con lo que el cliente contrató, en este caso, una tasa municipal.
Entre los fundamentos de la medida el Gobierno estableció que de esta manera se tienen en cuenta los derechos del consumidor, entre los que se encuentran «la protección de su salud, seguridad e intereses económicos«, así como el derecho a recibir información clara y veraz sobre los productos y servicios que consumen.
Quilmes, San Martín, Escobar, Moreno y Pilar son algunos de los municipios del Conurbano que ya recibieron fallos similares de la Justicia para seguir cobrando las tasas de alumbrado en las boletas de Edenor y Edesur.
El 8 de octubre pasado, luego de que el Gobierno prohibiera a los municipios incluir impuestos y tasas en las facturas de servicios, Nación reglamentó la norma específica que elimina los cobros extra de las tarifas de luz.
Así lo hizo el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) a través de la Resolución 708/2024 publicada en el Boletín Oficial, la cual «deja sin efecto toda autorización» otorgada a Edenor y Edesur para incluir en sus tarifas «conceptos a cobrar ajenos» al servicio que prestan.
En particular, se eliminaron antiguas resoluciones que habilitaban a estas empresas a incorporar en sus boletas «el cobro de la tasa de alumbrado público municipal (…), homologando acuerdos entre los municipios y las distribuidoras».
Para el Gobierno, «estas tasas dispuestas por normas locales resultan ajenas al servicio al que refieren esas facturas», por lo que su cobro no correspondería.
Además de derogar las resoluciones correspondientes a Edenor y Edesur, el ENRE también eliminó toda norma publicada en el pasado por la entidad «que se oponga a lo dispuesto» en la resolución
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