Las mascotas ya pueden viajar en trenes y micros de larga distancia: todo lo que se debe tener en cuenta

Buenos Aires. Sociedad
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23 de diciembre de 2025

Es una decisión de la Secretaría de Transporte de la Nación, que adelantó que las empresas podrán fijar tarifas especiales para brindar este servicio. Qué requisitos se deben cumplir.

Desde el Gobierno nacional, mediante la Secretaría de Transporte, autorizaron a los dueños de mascotas que así lo deseen a viajar con ellas a cualquier parte del país en micros y trenes de larga distancia. La normativa quedó plasmada en la Resolución 2076/2025 publicada en el Boletín Oficial, con la firma del ministro de Economía, Luis Caputo.

La medida busca adaptar la normativa vigente a las condiciones actuales del sector y eliminar limitaciones al traslado de animales, estableciendo reglas para la protección, el bienestar y la seguridad tanto de los animales como de los pasajeros.

«Autorízase el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional, de conformidad con las pautas detalladas en el anexo», se indica en el artículo 1 de la medida.

Qué deben respetar los dueños de las mascotas

Además, explica que será necesario «establecer con claridad los días, horarios y modalidades para dichos traslados», a fin de preservar la calidad del servicio «de conformidad con los parámetros internacionales aplicables a la materia y con las recomendaciones y normativa emitidas en el marco del ‘Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos'».

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El dueño de la mascota será responsable de su custodia, bienestar, salud y seguridad.

Los requisitos a cumplir que estableció el Gobierno para viajar con mascotas son los siguientes:

  • El pasajero que traslade a su mascota será responsable en todo momento de su custodia, bienestar, salud y seguridad.
  • Deberá procurar que el animal no cause riesgos ni molestias al resto de los pasajeros, cumpliendo con las disposiciones administrativas vigentes.

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  • El traslado de animales deberá realizarse dentro de un contenedor o transportín cerrado, específicamente diseñado para animales, garantizando su salubridad y protección.
  • Dicho contenedor deberá ubicarse, según corresponda, sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o sobre el cojín del asiento pegado a la ventana, siempre debidamente sujetado con el cinturón de seguridad si ocupa un asiento. Estas disposiciones buscan evitar accidentes y asegurar que los animales permanezcan protegidos durante todo el trayecto.
  • Los pasajeros estarán obligados a portar la constancia de vacunación antirrábica del animal y cualquier otra certificación que exija la normativa vigente, documentación que podrá ser solicitada al momento de abordar o durante el viaje por el personal de la empresa.

Más requisitos para que viajen en trenes y micros de larga distancia

  • Sólo se permitirá el traslado de un animal doméstico por pasajero mayor de edad y no podrá haber más de uno por canil o lo que utilice para el traslado.
  • Las empresas de transporte automotor y ferroviario podrán fijar una tarifa específica por el traslado de animales domésticos, conforme a las condiciones del mercado.
  • Los perros guía o de asistencia que acompañan a personas con discapacidad quedan exceptuados y deberán ser trasladados de forma gratuita.

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  • Las empresas también podrán establecer condiciones y limitaciones adicionales, como determinar las especies, subespecies, razas, pesos, edades y dimensiones de los animales admitidos, así como cualquier otro requisito que consideren pertinente.
  • Deberán, también, definir los procedimientos de limpieza y desinfección de las unidades tras cada traslado.

Por último, es importante señalar que las empresas podrán organizar sus recorridos y frecuencias para individualizar los servicios que admitan el traslado de animales, facilitando la planificación tanto para los usuarios como para los operadores.

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