Un récord mundial: la historia del abogado de San Isidro que le ganó más de 100 juicios a Google

San Isidro. Sociedad
·
8 de noviembre de 2025

Martín Leguizamón, quien suele trabajar con Fernando Burlando, es especialista en los casos de reparación de la imagen digital, reclamando lo que se conoce como el “derecho al olvido”. Las estrellas a las que defendió.

En el 2006 comenzó a adentrarse en un territorio en el cual era muy difícil tener éxito: demandar a buscadores de Internet para exigir la reparación de la imagen digital, reclamando lo que se conoce como el “derecho al olvido”. Y vaya si le fue bien. Hoy, Martín Leguizamón, un abogado de San Isidro, ostenta un récord mundial: ganarle más de 100 juicios a Google.

El “derecho al olvido” es la facultad de una persona para solicitar que se elimine o se bloquee de los motores de búsqueda la información personal que sea perjudicial. Es decir, apunta a combatir lo que se podría denominar el “escrache digital“.

Los casos en los que intervino Leguizamón, quien generalmente trabaja en alianza con el estudio de Fernando Burlando, son innumerables. En su momento, por ejemplo, defendió a Wanda Nara, cuando empezó a aparecer asociada a sitios triple X.

Otras victoria de Martín Leguizamón

También lo hizo con Silvina Luna, quien fue perseguida durante mucho tiempo por un video que filmó con una pareja suya. Y hasta estuvo trabajando con Diego Maradona cuando el Diez quiso proteger su nombre e identidad digital.

San Isidro, abogado, Google
Wanda Nara y Silvina Luna, algunas de las famosas a las que defendió.

Hace poco, en tanto, el nombre del letrado de San Isidro volvió a sonar en los medios, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó un fallo contra Google, y también Yahoo, por el uso indebido de la imagen de Natali Weber, la modelo y esposa del futbolista Mauro Zárate. El caso, claro, también lo llevó Leguizamón.

Sus argumentos en los litigios están basados en que el buscador puede ser responsable cuando, tras una notificación fehaciente, no adopta medidas para impedir la difusión de contenidos lesivos.

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Su práctica profesional se consolidó como una referencia dentro del campo del derecho digital, especialmente en casos donde se discute la permanencia de información en línea luego de haber perdido relevancia pública.

También suele colaborar con distintas áreas de debate jurídico vinculadas a la regulación de datos personales y responsabilidad de intermediarios en Internet.

El primer caso del «terror de Google»

Asimismo participó en varias oportunidades de jornadas y seminarios organizados por el Colegio de Abogados de San Isidro y por facultades de Derecho donde se discuten los alcances de la Ley de Protección de Datos Personales (25.326) y sus actualizaciones pendientes.

San Isidro, abogado, Google
Su práctica profesional es una referencia dentro del campo del derecho digital.

En esos espacios suele enfocarse en la diferencia entre los contenidos que constituyen información de interés público y aquellos que solo producen daño reputacional sin aportar valor informativo, planteando la necesidad de criterios judiciales uniformes para la desindexación.

Fanático de River Plate, en una de las tantas entrevistas que dio contó que su profesión la heredó de su padre, Adolfo, a quien definió como “un gran abogado laboralista. Lo extraño horrores… Me recibí el mismo día que mi hermano y, como el viejo estaba enfermo de cáncer, pedimos por favor que apuraran el trámite para que nos dieran el título. Por suerte, lo tuvimos un mes antes de su fallecimiento”.

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Y también recordó uno de sus primeros casos, que fue muy famoso: el de la cordobesa María Belén Rodríguez, cuya imagen aparecía injustamente asociada a sitios pornográficos. “Eso les abrió la puerta a todos. Después de ese fallo de la Corte Suprema en 2006, los jueces dictan las medidas cautelares en forma inmediata”, dijo.

Paradójicamente, Rodríguez es la única que no cobró, porque “la Corte estimó que Google y Yahoo! obraron con diligencia para retirar sus imágenes. Lo raro es que habían pagado una multa de 50.000 pesos por incumplimiento de la medida cautelar. Un contrasentido”. Pero, como él destacó, “lo importante es que el fallo estableció la responsabilidad de los buscadores”. 

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