Melody Rakauskas pidió que se reabra la causa por abuso sexual contra Fernando Espinoza: cuáles son sus argumentos
La ex secretaria privada del jefe comunal, con nuevo abogado, presentó un escrito ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. El hecho denunciado habría ocurrido el 10 de mayo de 2021.

Espinoza fue absuelto en febrero por un tribunal de CABA.
Melody Rakauskas presentó ante la Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional un escrito en el que solicita la nulidad tanto de la resolución que la apartó del rol de querellante, como del sobreseimiento de Tomás Fernando Espinoza, intendente de La Matanza, en la causa por abuso sexual.
La ex secretaria privada del jefe comunal ratificó en el documento el recurso de casación previamente concedido contra la decisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 el 18 de febrero de 2026.
El pedido, acompañado del nuevo patrocinio letrado de Ignacio Barrios, se fundamenta en el derecho de la supuesta víctima a participar activamente en el proceso penal y en la denuncia de irregularidades en la interpretación y aplicación de las normas procesales.
Más razones del pedido de Melody Rakauskas
En la resolución del Tribunal se había dispuesto su separación como querellante, se declaró la falta de acción y se sobreseyó a Espinoza respecto de los hechos calificados como abuso sexual y desobediencia. La presentación enfatiza que se partió de una premisa errónea: considerar que la falta transitoria de abogado equivalía al abandono de la querella.

El escrito detalla que Rakauskas mantuvo en todo momento su voluntad de continuar en el proceso, solicitando expresamente plazo razonable para regularizar su representación legal tras la renuncia de su abogado anterior.
Sucede que, luego de quedarse sin patrocinio, el Tribunal Oral intimó a la denunciante para que, en el término de 72 horas, aportara nuevo representante legal, bajo apercibimiento de tenerla por separada del rol de querellante.
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Frente a este escenario, el 2 de enero de 2026, la ex secretaria privada informó al tribunal su situación de vulnerabilidad y la necesidad de fijar fecha de juicio, rechazando cualquier interpretación de desinterés o renuncia a la acción penal.
Al mismo tiempo, el Ministerio Público Fiscal no sostuvo acusación y se pronunció a favor del sobreseimiento. “En razón de ello, el proceso quedó impulsado en solitario por la acusación privada, extremo que incrementaba el deber jurisdiccional de preservar, con especial prudencia, la intervención de la querella legalmente constituida”, subrayó Barrios en la presentación.
Para el nuevo abogado, la presentación sostiene que la resolución recurrida incurrió en una valoración fragmentaria de la prueba y en una errónea aplicación del artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación, al asimilar un defecto formal subsanable con la extinción definitiva de la legitimación de la querella.
Causa por abuso sexual: buscan el debate oral y público
“La falta transitoria de patrocinio letrado no puede interpretarse como desistimiento expreso o tácito, especialmente cuando la víctima compareció, reclamó garantías y pidió continuar el proceso”, se argumenta en el escrito presentado ante la Sala III.

También advierte que la decisión judicial afectó los derechos de la víctima reconocidos en la Ley 27.372, la Convención de Belém do Pará y la Constitución Nacional, al excluir a la querella y cerrar el proceso sin agotar alternativas menos lesivas.
Entre las medidas que se podrían haber adoptado menciona la concesión de un plazo adicional, la notificación no policial o la intervención institucional para garantizar asistencia técnica.
De esta manera, Rakauskas solicitó a la Cámara que revoque el sobreseimiento de Espinoza, permitiendo así la continuidad del trámite hacia el debate oral y público. Subsidiariamente, pidió la adopción de la medida procesal menos restrictiva para regularizar cualquier aspecto formal pendiente, sin clausurar la causa.
La causa contra Espinoza se inició por la denuncia que la mujer hizo en persona en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a principios de junio de 2021.
Qué dice la denuncia contra Fernando Espinoza
Según el relato de ella que figura en el expediente, el 10 de mayo de aquel año el jefe comunal fue a cenar a su casa por cuestiones de trabajo, lo que a ella le parecía extraño y la ponía incómoda. Él le contestaba que era normal porque era una persona conocida y no podía mostrarse en lugares públicos.
Durante la noche, siempre de acuerdo al testimonio de Rakauskas, Espinoza comenzó a quejarse de dolores cervicales y pidió que le hiciera masajes, a lo que ella se negó.
Luego, el intendente habría comenzado a besar los pechos de la víctima y a tocarla por encima de la ropa, mientras le decía: «Quédate tranquila, siempre te tuve ganas, va a estar todo bien«. Durante el forcejeo, Espinoza intentó bajarle los pantalones y le rompió la camisa, insistiendo en que le practicara sexo oral.
Rakauskas logró resistirse, y finalmente la situación terminó cuando Espinoza, presuntamente frustrado por no poder bajarle el pantalón, se vistió y se retiró del lugar, diciendo: «Bueno listo, ya está, se terminó todo, me voy, ya está, no te preocupes».
El 1 de julio de 2021, Espinoza desobedeció una orden judicial que le prohibía contactar a la víctima, intentando persuadirla para que retirara la denuncia. El impacto del abuso en Rakauskas la dejó traumatizada, requiriendo tratamiento psicológico y psiquiátrico, según contó.
Además de por “abuso sexual simple”, Espinoza había sido procesado por “desobediencia”, por haber desoído la orden judicial de no contactar a la denunciante, quien relató que sufrió presiones de una expareja suya y también del propio intendente para convencerla de que retirara la denuncia.







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