Round a favor de Nación: la Justicia falló contra siete municipios en la pelea contra el cobro de tasas locales en las boletas de servicios

Buenos Aires. Sociedad
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21 de febrero de 2025

Un juez de San Martín rechazó un amparo presentado contra una resolución del Ministerio de Economía que prohíbe la inclusión de tasas comunales en las facturas de luz y gas. Luis Caputo lo celebró en las redes.

La Justicia Federal avaló la decisión del Gobierno nacional de prohibir la inclusión de tasas municipales en las boletas de luz y gas. El fallo fue dictado por el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín. Se trata de la resolución 267/2024 de la Secretaría de Comercio. La medida fue celebrada el ministro de Economía, Luis Caputo, a través de las redes sociales.

El funcionario ideó un esquema por el cual las distribuidoras de luz y gas no podrán cortar el suministro de esos servicios si las tasas municipales están impagas. De esa forma, busca que los clientes no se vean obligados a pagar tasas municipales a la hora de abonar sus boletas de servicios públicos.

Tasas municipales en boletas de servicios: el fallo

El nuevo fallo del juzgado de San Martín a cargo del juez Oscar Alberto Papavero desestimó un amparo presentado por el municipio de Tigre, que buscaba declarar inconstitucional la Resolución 267/2024. Ese distrito del norte del GBA había solicitado que se mantuvieran los cobros de la Tasa de Alumbrado en la factura de luz de Edenor y la Contribución Especial por el uso de la red de gas natural, a través de la factura de Naturgy BAN S.A.

Las boletas de Edenor y Edesur seguirán siendo los canales a través de los cuales los municipios del Conurbano puedan cobrar sus tasas de alumbrado público.
Las boletas de Edenor y Edesur no seguirán siendo los canales a través de los cuales los municipios del Conurbano puedan cobrar sus tasas de alumbrado público.

Papavero destacó que no se demostró que la medida lesionara los derechos del municipio ni que se tratara de un desconocimiento de su potestad tributaria. Y resolvió que los municipios podrán encontrar mecanismos alternativos para la recaudación de tasas municipales. En su fallo, el juez indicó que los municipios debían tomar las precauciones necesarias para no afectar los derechos de los consumidores.

La resolución emitida hoy viernes prohíbe incluir en las facturas de luz y gas los cargos correspondientes a tasas municipales. El fallo, que marca un giro favorable para el ministro Caputo, llega tras una serie de reveses en tribunales para el Gobierno nacional, con lo que en la casa Rosada fue considerado como un round ganado en la pelea.

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Caputo celebró en su cuenta de X la decisión judicial respaldaba la medida tomada por su cartera: «La Justicia avaló la medida del Gobierno Nacional que prohíbe incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos», expresó el ministro.

Además, subrayó que el juzgado rechazó los amparos presentados por varios municipios de la provincia de Buenos Aires. También enfatizó que, de acuerdo con el fallo, las empresas prestadoras de servicios públicos deberán garantizar que las facturas incluyan solo los cargos relacionados con los servicios contratados por el usuario.

«Ante los amparos presentados por los municipios bonaerenses de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz, Ituzaingó y San Martín, la Justicia definió que no hubo violación a la Constitución Nacional y ni avasallamiento de las autonomías provinciales. Además, en el fallo del Juzgado se destacó el valor del sistema protectorado de los consumidores que reconoce la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor», indicó Caputo en su tuit.

En el sur del GBA, Quilmes podrá seguir cobrando su tasa de alumbrado público a través de Edesur.
Las boletas de servicios no podrán incluir el cargo de tasas municipales, según un nuevo fallo.

«En esta misma línea, la Justicia les otorgó a los municipios 90 días para redefinir los mecanismos más apropiados y que consideren idóneos para cobrar las tasas municipales en forma separada de los servicios públicos contratados por el usuario», agregó el ministro.

«La inclusión de conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor en las facturas de servicios públicos por parte de municipios y gobiernos provinciales se ha ido transformando en una práctica generalizada. Esta práctica configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino también una clara violación a la libertad de elección», cerró en su tuit el ministro de Javier Milei.

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El fallo de Papavero abre una nueva puerta en la batalla judicial que se viene dando entre Nación y los municipios bonaerenses, y se descuenta que en los próximos días una nueva andanada de presentaciones llegará a distintos juzgados impulsadas por los intendentes, principalmente los que gobiernan en los 24 distritos del Conurbano.

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