Una mujer dijo que se lesionó en una plaza y demandó a un municipio del GBA: no lo pudo probar y perdió en la Justicia

Lomas de Zamora. Sociedad
·
22 de agosto de 2026

La denunciante reclamaba una indemnización por las lesiones sufridas tras una caída en la vía pública. Sin embargo, el juzgado concluyó que no logró demostrar la responsabilidad del municipio.

Una mujer que vive en el Gran Buenos Aires perdió la demanda que había iniciado contra un municipio tras asegurar que sufrió una caída en una plaza por el mal estado de una rejilla ubicada en la vía pública. Aunque presentó certificados médicos, fotografías y pericias que acreditaban las lesiones, la Justicia de Lomas de Zamora concluyó que no logró demostrar cómo ocurrió el accidente ni que existiera responsabilidad del Estado municipal.

La resolución fue dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Lomas de Zamora, que rechazó el pedido de indemnización luego de considerar insuficientes las pruebas aportadas para acreditar el hecho denunciado y el nexo causal entre las lesiones y el supuesto desperfecto urbano.

Qué ocurrió y qué reclamaba la demandante

Según el expediente, el episodio ocurrió el 2 de enero de 2016, alrededor de las 11.30. La mujer, que actualmente tiene 74 años, sostuvo que tropezó con una rejilla sobresaliente mientras caminaba por una plaza del distrito y cayó violentamente al suelo.

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Como consecuencia del accidente, afirmó haber sufrido una herida cortante en la frente, lesiones en el rostro y las rodillas, traumatismos en piezas dentarias y rectificación de la columna cervical. También indicó que fue asistida por efectivos policiales y luego trasladada a un hospital de la zona, donde recibió atención médica y puntos de sutura.

La denunciante aludió que la plaza dónde se cayó estaba en mal estado. Foto: IA
La denunciante aludió que la plaza dónde se cayó estaba en mal estado. Foto: IA

En la demanda reclamó una indemnización de 303.400 pesos, más actualización monetaria, por distintos conceptos:

  • Daño físico.
  • Daño estético.
  • Daño psicológico.
  • Tratamientos futuros.
  • Daño moral.
  • Gastos médicos.

Para respaldar su presentación acompañó certificados médicos, informes odontológicos, radiografías, fotografías del lugar y de las lesiones, además de solicitar pericias médicas y psicológicas.

Por qué la Justicia de Lomas de Zamora rechazó el reclamo

El municipio negó su responsabilidad y cuestionó la versión de la demandante. Entre otros argumentos, sostuvo que las fotografías incorporadas al expediente no permitían identificar con precisión el sitio donde supuestamente ocurrió la caída ni comprobar el estado de la rejilla señalada.

Durante el juicio también declararon varios testigos. Sin embargo, ninguno había presenciado el accidente, algo que encendió las primeras alarmas. Todos manifestaron que conocían lo sucedido únicamente porque la propia mujer se los había relatado después del episodio.

Para la jueza, ese punto resultó determinante. El fallo remarca que los testimonios carecían de valor suficiente para reconstruir objetivamente los hechos, ya que no aportaban observaciones directas sobre la caída, el lugar exacto ni las condiciones de la vereda.

Lomas de Zamora, Tribunales, Justicia
La causa se tramitó en los tribunales de Lomas de Zamora.

Además, el perito médico señaló que las lesiones podían ser compatibles con el mecanismo relatado, aunque también podían responder a otras causas y no constató una incapacidad física permanente al momento del examen de la mujer.

En consecuencia, el tribunal entendió que si bien estaba acreditado que la mujer había sufrido lesiones, no quedó probado que esas heridas fueran consecuencia de un desperfecto imputable al Municipio de Lomas de Zamora.

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La sentencia recordó que, en los reclamos por responsabilidad del Estado, quien demanda debe demostrar el hecho, el daño, el nexo causal y la responsabilidad del organismo público de manera sólida y contundente. Al no cumplirse esos requisitos, la demanda fue rechazada.

Finalmente, la Justicia también impuso las costas del proceso a la demandante, aunque mantuvo el beneficio de litigar sin gastos que le había sido otorgado previamente.

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