Nuevo revés judicial para Milei: otro distrito del GBA podrá seguir cobrando tasas municipales en las boletas de servicios públicos
Se trata de una comuna que consiguió que el mismo juez que falló a favor de Pilar suspenda la resolución del ministro Luis Caputo que prohibía el cobro de impuestos locales en facturas de servicios. Cómo sigue la batalla.
El Municipio de Moreno acaba de asestar lo que puede ser considerado como un nuevo golpe judicial al gobierno de Javier Milei, ya que esa comuna del oeste del GBA recibió el aval de la Justicia para poder seguir cobrando sus tasas municipales a través de las boletas de las empresas de servicios.
Primero fue Pilar el distrito al que días atrás la Justicia le permitió seguir cobrando sus tasas en las boletas de servicios tras un reclamo llevado adelante por el intendente Federico Achával. Ahora es el turno del partido gobernado por la intendente Mariel Fernández.
Lo llamativo es que el nuevo fallo fue emitido por el mismo juez Federal que le dio el OK a Pilar. Se trata de Adrián González Charvay, quien subroga el juzgado federal de Moreno y es también titular del juzgado federal de Campana.
El fallo a favor de Moreno por el cobro de tasas municipales
La resolución suspendió la vigencia de la Resolución 2024-267 del Ministerio de Economía, liderado por Luis Caputo, que había prohibido a los municipios incluir tasas en las boletas de servicios de luz y gas. Esta decisión judicial favorece temporalmente al municipio de Moreno, conducido por la intendenta Mariel Fernández.
El juez González Charvay argumentó que la medida del gobierno nacional afectaba la autonomía municipal de la comuna de Moreno, un derecho protegido por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
En los fundamentos de su fallo, Charvay aplica la misma lógica que interpuso a favor de Pilar: explicó que los ingresos provenientes de las tasas incluidas en las boletas de servicios son esenciales para el mantenimiento del alumbrado público, el servicio eléctrico en edificios municipales y la inspección de las redes de gas, entre otros servicios públicos vitales.
Moreno solicitó la inconstitucionalidad de la resolución, argumentando que afecta su capacidad recaudatoria, y el juez falló a favor del municipio al señalar que la medida del gobierno nacional podría generar un «grave perjuicio» si se aplicaba. «Se trata de una situación urgente», explicó el magistrado en su resolución.
El fallo judicial ha permitido que tanto Moreno como Pilar puedan seguir utilizando este método de recaudación por el momento, al menos hasta que el gobierno responda y se resuelva la inconstitucionalidad de la medida en el juicio de fondo.
El juez González Charvay, al evaluar los argumentos presentados, concluyó que «la medida cautelar no afecta al erario público nacional» y que la suspensión de la normativa garantizaría la capacidad recaudatoria del municipio, permitiendo así el mantenimiento de cuestiones vitales como el alumbrado público y la seguridad.
La resolución cautelar interina será efectiva hasta que se resuelva la medida cautelar solicitada. Ahora el Ministerio de Economía deberá presentar un informe en el plazo de tres días, mientras que la Secretaría de Industria y Comercio tendrá cinco días para proporcionar un informe detallado sobre la cuestión. El fallo también exige a la parte actora prestar caución juratoria antes del libramiento del oficio ordenado.
La medida gubernamental entraba vigencia en el acto de la publicación en el boletín oficial a principios del mes pasado, pero tendría un plazo de adecuación de un mes, por lo que el impacto en las boletas de luz, gas y agua se vería recién en noviembre.
Al explicar la causa que originó la decisión, el texto oficial puntualizó que «con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor».
Al respecto, sostuvo que «la práctica descripta configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que importa también una clara violación a la libertad de elección del consumidor, garantías que ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico».
De esta manera, consideró que «la situación expuesta implica, a su vez, una posible afectación a los derechos que posee el consumidor respecto de la información con la que debe contar al momento de realizar pagos de bienes y servicios contratados».
En esa línea, la norma remarcó que «como consecuencia de ello, los consumidores resultan pasibles de encontrarse ante una situación de riesgo concreto de incurrir en errores o confusión acerca de la verdadera naturaleza de los servicios contratados y sus precios, riesgo que se torna más grave aún en el caso de aquellos consumidores en situación vulnerable y de desventaja».
Hacé tu comentario