«Alcohol cero al volante»: cómo es el proyecto que el Gobierno bonaerense llevó a la Legislatura

Buenos Aires. Sociedad
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26 de abril de 2022

La iniciativa fija nuevas normas y sanciones. «No estamos proponiendo a nadie que modifique sus costumbres. Lo que tiene que cambiar es la logística de volver a casa», detalló Jorge D’Onofrio, ministro de Transporte provincial.

El Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires presentó en las últimas horas en la Legislatura bonaerense el proyecto de ley «Alcohol cero al volante», que propone eliminar el límite actual de 0,5 gramos de alcohol por litro en sangre y prohibir por completo el consumo a quienes estén al volante de los vehículos.

«No estamos proponiendo a nadie que cambie sus costumbres. Lo que tiene que cambiar es el momento después, la logística de volver a casa: caminando, con transporte público o con conductor designado, pero nunca más con alcohol al volante”, consideró sobre la iniciativa Jorge D’Onofrio, el ministro de Transporte de la provincia de Buenos Aires.

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Luego, el funcionario bonaerense detalló: “El proyecto tiene como objetivo bajar la siniestralidad vinculada a la alcoholemia, de la misma manera que existe en la provincia el alcohol cero para profesionales de carga como de pasajeros”.

En esa línea agregó: “A partir de ahora empieza a debatirse para el resto de los conductores. Podemos señalar que, por un lado, en las provincias y en los países donde se aplica esta modalidad ha bajado drásticamente la accidentología vinculada a la alcoholemia. Y por otro lado, no registran bajas de consumo de alcohol ni merma en la actividad gastronómica que era una de las preocupaciones de los comerciantes del rubro”.

Alcohol Cero al Volante Provincia de Buenos Aires Jorge D'Onofrio
Jorge D’Onofrio, ministro de Transporte de Buenos Aires.

“Esperamos que las próximas semanas sea tratado en comisiones y en el menor tiempo posible en el recinto. Las leyes van a buscar que no termine todo en la multa sino que haya un cambio cultural. Para eso vamos a trabajar en conjunto con la Dirección de Escuelas para incluir en la currícula, desde jardín hasta la secundaría, la educación vial”, detalló D’Onofrio.

No es la primera vez que se trata un proyecto similar en Buenos Aires. En 2018, el Senado provincial a aprobó un proyecto sobre la problemática que no apuntaba específicamente al «Alcohol cero al volante» y que quedó frenado en la Cámara de Diputados.

Recientemente se pronunciaron a favor de la iniciativa la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (UBA), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y representantes de la industria cervecera.

Alcohol cero al volante en Provincia, punto por punto

En caso de ser aprobada, la iniciativa presentada por el Ejecutivo bonaerense modificaría la ley 13.927, la cual actualmente establece un límite permitido de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre. En este contexto, el proyecto pretende llevar ese límite a cero, con el objetivo de “proteger la salud y a reducir la mortalidad y la morbilidad derivadas de la siniestralidad vial”.

“Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir o con una concentración de alcohol superior a cero (0) miligramos de alcohol por litro de sangre”, detalla parte de la iniciativa presentada.

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Además, prevé nuevas y más severas sanciones para quienes incumplan la normativa, que pueden incluir el arresto, multas y la inhabilitación para conducir vehículos. En este último caso, se plantea la suspensión de la licencia de conducir por tres meses, para quienes superen los cero miligramos de alcohol por litro de sangre hasta un tope de 499 miligramos; de seis meses a quienes tengan entre 500 y 999 miligramos; de un año para quienes superen los 1.000 miligramos, hasta 1.500; y finalmente de 18 meses, es decir, un año y medio, para quienes superen los 1.500 miligramos de alcohol en sangre.

Según el proyecto, estas sanciones deben ser de cumplimiento efectivo, y no pueden ser aplicadas con “carácter condicional ni en suspenso”.

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