ARBA lanzó una importante moratoria: qué impuestos se pueden pagar y el paso a paso para acceder a los planes
El programa del organismo recaudador bonaerense incluye patentes, inmobiliario e ingresos brutos. De cuánto son los intereses que se aplican y cuáles son las deudas que no pueden ser canceladas.
La Agencia de Recaudación Bonaerense (ARBA) lanzó la nueva moratoria 2024 para que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas impositivas. El plan de facilidades de pago estará vigente durante todo este año.
Según explicó el organismo recaudador de la provincia de Buenos Aires, con el nuevo esquema se podrán regularizar deudas de todos los impuestos, como es el caso de las categorías del Inmobiliario, automotores, embarcaciones deportivas o de recreación (patentes), y sobre los Ingresos Brutos.
Además, se podrá gestionar la instancia prejudicial; vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas.
ARBA: cómo acceder a la moratoria y planes de pago
Para acceder al plan de la nueva moratoria, el interesado deberá ingresar a la web oficial de ARBA con el CUIT y el CIT del contribuyente. En el caso de Ingresos Brutos se deberá seleccionar cada uno de los períodos que se pretenda regularizar. En tanto, para el Inmobiliario y para Automotores se deberá regularizar toda la deuda vencida entre el 1° de enero de 2024 y la fecha en que se formaliza la adhesión al plan.
Por su parte, el saldo adeudado podrá ser cancelado al contado o en cuotas, según la modalidad. Entre 6 y 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas, con un interés de financiación del 7% mensual sobre el valor de la cuota. También se podrá optar por un plan de entre 15 y 24 cuotas, con 6,5% de interés.
Las deudas no cancelables a través de la moratoria de ARBA
Según se detalló en el artículo 2° de la Resolución Normativa 36/23, hay categorías impositivas que no podrán cancelarse por medio de la moratoria de ARBA.
- Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas;
- Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.
- Las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas;
- Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado de dicho tributo establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal, incorporado por el Capítulo I de la Ley Nº 15278.
- Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias.
Las medidas de ARBA que beneficiarían a las PyMEs
Las empresas que hayan tenido en 2023 ingresos totales operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $1.250 millones ahora deberán actuar como agentes de recaudación del régimen general.
En el caso de los contribuyentes que declaran como actividad principal “el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo”, el piso de facturación anual se elevó a $1.875 millones; y para los que se dedican a la “venta de cosas muebles”, ascendió a los $625 millones. Cabe recordar que en julio pasado, ARBA ya había excluido de cumplir dicha función a 10.000 PyMEs.
En ese sentido, el titular de ARBA, Cristian Girard, destacó que la suba de estos límites “reducen cargas administrativas a las empresas al bajar la cantidad de operaciones alcanzadas por retenciones y percepciones de Ingresos Brutos a otros contribuyentes, favoreciendo el desahogo financiero del sector productivo” de la economía provincial.
Reiteró que “desde 2020 hasta la fecha» se incrementó «cinco veces el límite de facturación para actuar como agentes de recaudación”, y detalló que “la primera vez, antes del comienzo de la pandemia se elevó un 175%; en 2021 un 36% más; durante el 2022 agregamos un 66%; el año pasado, un 100% y ahora esté 150% de incremento”.
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