Los municipios ganan una pulseada al gobierno nacional: podrán seguir cobrando las tasas de alumbrado público en boletas de servicios
El gobierno de Javier Milei anticipó que excepcionalmente las comunas podrán continuar incluyendo esa tasa en las facturas de las empresas Edenor y Edesur. Los casos testigos de Moreno y Pilar.
Luego de que un juez federal fallara a favor de Moreno y Pilar para que esos distritos pudieron seguir cobrando sus tasas en las boletas de las empresas de servicios para potenciar su índice de cobrabilidad, el gobierno nacional confirmó que permitirá a las distribuidoras de energía eléctrica, Edenor y Edesur, seguir cobrando la tasa municipal de alumbrado público dentro de las boletas de luz.
La medida será de carácter excepcional y exclusiva para estas dos empresas, que operan bajo regulación nacional, mientras que cada provincia tendrá la potestad de decidir si aplica lo mismo para las compañías que actúan en sus territorios.
Esta marcha atrás con la resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio, que había prohibido el cobro de tasas municipales en las facturas de servicios públicos, se publicará la semana próxima en el Boletín Oficial.
El gobierno había argumentado que muchas comunas aprovechaban la alta cobrabilidad de las boletas de luz para incluir tributos que no estaban relacionados directamente con el servicio eléctrico, lo que aumentaba la presión fiscal sobre los vecinos. La decisión inicial buscaba que los municipios asumieran el costo político de sus impuestos de manera separada.
Sin embargo, varios intendentes advirtieron que, si no se les permitía seguir incluyendo la tasa de alumbrado público en las facturas de luz, no podrían pagar la energía necesaria para mantener las calles iluminadas, lo que generaría problemas de seguridad. Las tasas de alumbrado público, que tienen un tope del 6,424% por contrato de concesión, resultan clave para los municipios.
La excepción aplicada por el gobierno permitirá que Edenor y Edesur continúen con el cobro de la tasa de alumbrado público en sus boletas, mientras que el resto de los tributos municipales deberán ser cobrados de manera independiente.
La medida afecta solo a estas dos distribuidoras eléctricas, y queda en manos de las provincias decidir si toman una medida similar para las empresas de energía que operan en sus respectivos territorios.
Tasas municipales en boletas de servicio: dos casos testigo
En los últimos días, dos municipios recibieron fallos de la Justicia para poder seguir cobrando todas sus tasas municipales a través de las boletas de las empresas de servicios: uno fue Moreno y primero había sido Pilar. En ambos casos, el encargado de permitirlo fue el juez Federal Adrián González Charvay, quien subroga el juzgado federal de Moreno y es también titular del juzgado federal de Campana.
En los fundamentos de los fallos, Charvay explicó que los ingresos provenientes de las tasas incluidas en las boletas de servicios son esenciales para el mantenimiento del alumbrado público, el servicio eléctrico en edificios municipales y la inspección de las redes de gas, entre otros servicios públicos vitales.
Moreno solicitó la inconstitucionalidad de la resolución, argumentando que afecta su capacidad recaudatoria, y el juez falló a favor del municipio al señalar que la medida del gobierno nacional podría generar un «grave perjuicio» si se aplicaba. «Se trata de una situación urgente», explicó el magistrado en su resolución.
El fallo judicial ha permitido que tanto Moreno como Pilar puedan seguir utilizando este método de recaudación por el momento, al menos hasta que el gobierno responda y se resuelva la inconstitucionalidad de la medida en el juicio de fondo.
El juez González Charvay, al evaluar los argumentos presentados, concluyó que «la medida cautelar no afecta al erario público nacional» y que la suspensión de la normativa garantizaría la capacidad recaudatoria del municipio, permitiendo así el mantenimiento de cuestiones vitales como el alumbrado público y la seguridad.
La resolución cautelar interina será efectiva hasta que se resuelva la medida cautelar solicitada. Ahora el Ministerio de Economía deberá presentar un informe en el plazo de tres días, mientras que la Secretaría de Industria y Comercio tendrá cinco días para proporcionar un informe detallado sobre la cuestión. El fallo también exige a la parte actora prestar caución juratoria antes del libramiento del oficio ordenado.
La medida gubernamental entraba vigencia en el acto de la publicación en el boletín oficial a principios del mes pasado, pero tendría un plazo de adecuación de un mes, por lo que el impacto en las boletas de luz, gas y agua se vería recién en noviembre.
Al explicar la causa que originó la decisión, el texto oficial puntualizó que «con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor».
Al respecto, sostuvo que «la práctica descripta configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que importa también una clara violación a la libertad de elección del consumidor, garantías que ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico».
De esta manera, consideró que «la situación expuesta implica, a su vez, una posible afectación a los derechos que posee el consumidor respecto de la información con la que debe contar al momento de realizar pagos de bienes y servicios contratados».
En esa línea, la norma remarcó que «como consecuencia de ello, los consumidores resultan pasibles de encontrarse ante una situación de riesgo concreto de incurrir en errores o confusión acerca de la verdadera naturaleza de los servicios contratados y sus precios, riesgo que se torna más grave aún en el caso de aquellos consumidores en situación vulnerable y de desventaja».
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