Covid-19: el gobierno de Chaco recibió un gran aval legislativo para la compra de vacunas

Provincias. Política
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29 de mayo de 2021

La ley fue aprobada por amplia mayoría. Hugo Sager, titular de la Cámara de Diputados, dijo que se “garantiza eficiencia, transparencia y control”. Así, el gobierno de Jorge Capitanich tiene la herramienta para fortalecer el plan de vacunación.

En medio de una segunda ola de Covid-19 que sigue castigando con fiereza a la Argentina y en una semana récord de contagios y fallecidos a nivel nacional, la provincia del Chaco generó la herramienta para fortalecer su programa de inmunización de su población: la Legislatura aprobó la ley que habilita al Ejecutivo a la compra de vacunas, las que podrían sumarse a las provistas por el Gobierno nacional.

Para la sanción de la norma fue importante el consenso alcanzado por los distintos bloques, ya que el oficialismo contó con el apoyo de la bancada de la Unión Cívica Radical (UCR). De tal modo, con 25 votos a favor, 3 abstenciones y 4 ausencias, la Legislatura sancionó el proyecto enviado por el Ejecutivo provincial en general.

Así, la sesión extraordinaria le dio forma a la Ley 1.091/21 mediante la cual se permite a la Provincia suscribir contratos para comprar vacunas y de ese modo estar en condiciones de reforzar la dotación que envía la Nación para pelear contra el coronavirus.

Vacunas: la decisión de Chaco contra el Covid-19

El presidente de la Cámara de Diputados, Hugo Sager, celebró el consenso alcanzado para sancionar la ley que habilita al Poder Ejecutivo a adquirir en el mercado internacional dosis de vacunas contra el coronavirus.

“Es un proceso complejo porque afecta lo presupuestario, pero también implica respetar regulaciones nacionales sobre compra de drogas y medicamentos, y sobre confidencialidad”, explicó el legislador.

La norma autoriza al gobierno de Jorge Capitanich, a través de las carteras de Salud Pública y/o de Planificación, Economía e Infraestructura, a iniciar negociaciones y celebrar contratos para la compra de vacunas.

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En ese sentido, Sager valoró que además de los controles administrativos y financieros del Tribunal de Cuentas y de otras áreas pertinentes, la iniciativa enviada al parlamento por el Poder Ejecutivo incluyera “controles cruzados” de la Cámara de Diputados y del Consejo Provincial de Vacunación, así como también la obligatoriedad de que el Poder Ejecutivo brinde informes bimestrales sobre la compra y distribución de las vacunas.

Jorge Capitanich fue designado presidente del Consejo Regional del Norte Grande por seis meses.
Jorge Capitanich tendrá la herramienta para la compra de vacunas contra el Covid-19.

Si bien la Ley Nacional 24.766 establece criterios estrictos sobre la divulgación de información, se establecerán mecanismos para que tanto la Legislatura como el Consejo Provincial de Vacunación puedan estudiar las cláusulas de confidencialidad de los contratos para la adquisición de vacunas, y verificar la transparencia de las operaciones.

“En el marco de una disputa internacional para acceder a las vacunas, se ha demostrado que esta es la herramienta que garantiza el control de la pandemia y en ese contexto complejo damos a los chaqueños la seguridad de contar con la cantidad de vacunas, para alcanzar la mayor inmunización posible, concluyó.

La conmovedora despedida a un joven trabajador de una clínica que murió por Covid-19

Con esta norma, el gobierno de Chaco podría sumarse a las negociaciones que otros distritos autónomos están ya llevando adelante para la adquisición de vacunas, como Misiones, Jujuy, Catamarca y la ciudad de Buenos Aires, entre otras jurisdicciones.

Qué dice la ley aprobada en Chaco

Aprobada por mayoría contundente, la Ley 1.091/21 faculta “al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud y/o Ministerio de Planificación, Economía e Infraestructura, en el marco de la Emergencia Sanitaria por Coronavirus, a iniciar negociaciones y celebrar los contratos, previo informe fundado del Ministerio de Salud Provincial y del Consejo Provincial de Vacunación creado por Decreto N° 1681/2020, necesarios para adquirir por si y/o por intermedio de terceros, dosis de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19, en los términos y condiciones previstos por la Ley Nacional N° 27.573”.

Además, en la norma queda de manifiesto que “la facultad conferida en el artículo precedente, comprende la facultad de contratar en moneda nacional o extranjera, pudiendo perfeccionar la compra por transferencia bancaria, compensación de créditos, u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo pueda ofrecer para el cumplimiento”.

Por otra parte, “el Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de la presente Ley, deberá contar, previo a la aplicación de las vacunas referidas en el artículo 1°, con autorización de la ANMAT y/o el Ministerio de Salud de la Nación, quienes deberán expedirse en un plazo máximo de 30 (treinta) días respecto de la autorización que tengan las vacunas para su uso y comercialización en el marco de lo establecido en Ley N° 24.766”.

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