Covid-19: una a una, el detalle de las restricciones a las actividades en el Conurbano

Buenos Aires. Sociedad
·
3 de mayo de 2021

La Provincia publicó este lunes el decreto que reglamenta la adhesión al DNU presidencial, y establece los límites en el sistema de fases que implementa en su territorio. En el AMBA se mantiene el cierre estricto.

El sábado pasado el Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que estableció las nuevas restricciones que, un día antes, había anunciado el presidente de la Nación, Alberto Fernández, para trata de bajar la curva de contagios de Covid-19.

Rápidamente el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, anunció que su Gobierno adhería a las medidas que están en vigencia hasta el 21 de mayo, aunque las mismas no tienen implicancias iguales en todo el territorio bonaerense, ya que la situación epidemiológica difiere entre los municipios.

Las limitaciones comenzaron a regir desde las 0 del sábado pasado. Aunque este lunes, por ser el primer día hábil desde su puesta en marchar, es el primer día en el que se sentirán con fuerza.

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Y lo establecido en el DNU 287/2021 impacta directamente en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), que es la zona donde se concentran los mayores casos de Covid-19 y que se encuentra dentro de lo denominado como Fase 2, que es una “situación de alarma epidemiológica y sanitaria”.

Además de todos los municipios del AMBA –por supuesto, con la Ciudad de Buenos Aires incluida-, en este grupo también se encuentran Mar del Plata, Bahía Blanca, el Gran Mendoza (Mendoza Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Luján de Cuyo y Maipú) y, en Santa Fe, Rosario y San Lorenzo. En estos lugares es donde se presentan las restricciones más severas.

Lo que se hizo, para poder aplicar las medidas, fue clasificar a los distritos en cuatro niveles: bajo riesgo (o Fase 5), medio riesgo (Fase 4), alto riesgo (Fase 3) y alerta epidemiológica y sanitaria (Fase 2).

La clasificación depende de dos parámetros: razón e incidencia de los contagios. El primero es una comparativa del número de casos de los últimos 14 días, contra los 14 días previos. Mientras que la incidencia surge del número de positivos confirmados acumulados de los últimos 14 días por cada 100 mil habitantes.

Los niveles de riesgo alto, medio y bajo se aplican a municipios de más de 40.000 habitantes, mientras que la alerta epidemiológica y sanitaria está reservada a los grandes aglomerados urbanos, o distritos de más de 300.000 habitantes. Para ser catalogados en alerta la incidencia debe ser igual o mayor a 500 casos cada 100.000 habitantes, o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva debe superar al 80%.

Así impactan las restricciones en el AMBA

Estas son las actividades que están prohibidas en el AMBA y en los otros puntos del país que también se encuentran en Fase 2.

*Práctica recreativa de deportes grupales.

*Actividades comerciales con ingreso de clientes.

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*Talleres culturales, artes escénicas y musicales.

*Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI).

*Clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo educación especial (Conforme Decreto Nacional N° 287/21).

Los gimnasios del AMBA, también afectados por las medidas contra el Covid-19.
Los gimnasios del AMBA que no cuenten con espacios al aire libre deberán estar cerrados.

*Shoppings, museos, cines, bibliotecas, casinos y bingos.

*Celebración de ritos religiosos.

*Encuentros sociales y familiares en domicilios particulares. Al aire libre está permitido hasta diez personas.

*Gimnasios y natatorios en espacios cerrados.

*Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.

*Discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines

*Viajes Grupales de Egresados, de Jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

Además, en el decreto del Gobierno Nacional se determina que los eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos sólo podrán llevarse a cabo con una concurrencia máxima de diez personas.

Y rige la prohibición de la actividad en bares y restaurantes, y comercial en general, de 19 a 6. Y la restricción para la circulación de personas y actividades no esenciales de 20 a 6.

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