Violencia digital en las escuelas: el Senado bonaerense aprobó con cambios la «Ley Ema» y el proyecto vuelve a Diputados

Buenos Aires. Sociedad
·
8 de octubre de 2026

La iniciativa surgida a partir del caso de Ema Bondaruk ahora sumó aportes de un proyecto de la senadora Laura Clark. Además, se crea el «Programa EMA». Todos los detalles.

El Senado bonaerense aprobó con modificaciones la denominada «Ley Ema«, que busca prevenir la violencia digital en las escuelas de la Provincia. Por los cambios introducidos, la iniciativa deberá volver a la Cámara de Diputados, donde había obtenido media sanción a fines de agosto.

El proyecto original lleva la firma de los diputados Mayra Mendoza, Mariano Cascallares, Soledad Alonso, Marcela Basualdo, Micaela Olivetto y Margarita Recalde.

El texto votado surgió de un plenario de las comisiones de Educación y de Legislación General de la Cámara alta, que el jueves pasado unificó la iniciativa de Mendoza con la de la legisladora Laura Clark, ambas legisladoras de Fuerza Patria. El proyecto de la senadora ya contaba con dictamen unánime en Educación.

Del texto de Mendoza se tomaron el enfoque de convivencia digital segura, la incorporación de la ciudadanía digital a la Ley de Educación, la capacitación y la actualización de protocolos. Mientras que de la propuesta de Clark se sumó la creación del “Programa EMA”.

La Ley Ema en detalle

La norma lleva el nombre de Ema Bondaruk, una adolescente de 15 años de Longchamps que se quitó la vida el 24 de agosto de 2024, después de que se viralizaran entre compañeros de su escuela imágenes íntimas suyas sin su consentimiento. El articulado se elaboró junto con su madre, Laura Sánchez, y con las organizaciones Faro Digital, Ley Olimpia Argentina y Defensoras Digitales.

Ley Ema
La norma promueve además medidas reparatorias que eviten enfoques exclusivamente sancionatorios.

El texto aprobado crea el Programa Provincial de Prevención y Abordaje Integral de la Violencia Digital en Ámbitos Educativos, denominado «Programa EMA». Alcanza a estudiantes, docentes, no docentes, equipos directivos y familias de todas las escuelas bonaerenses, tanto públicas como privadas.

La ley define la violencia digital contra niños, niñas y adolescentes. E incluye en esa definición la obtención y difusión sin consentimiento de material íntimo, real o editado con inteligencia artificial, y la distribución de material de abuso sexual infantil. 

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También abarca los discursos de odio misóginos, el acoso, las amenazas y la extorsión digital, el espionaje de la actividad virtual, el acceso no autorizado a dispositivos o cuentas y la difusión no consentida de datos personales.

En el plano curricular, la norma dispone incorporar en todos los niveles y modalidades contenidos sobre consentimiento, privacidad, derechos y ciudadanía digital. Suma también la prevención de violencias en entornos virtuales, en línea con la Ley de Educación Sexual Integral y la Ley Olimpia. 

Y a eso agrega el uso responsable y crítico de la inteligencia artificial y el abordaje preventivo de los delitos digitales. Además, incorpora a la Ley de Educación Provincial 13.688 un inciso que fija como objetivo brindar formación integral sobre ciudadanía digital.

Otras implicancias de la norma

La autoridad de aplicación, que será definida por el Poder Ejecutivo, deberá garantizar una capacitación obligatoria y continua para todo el personal del sistema educativo, orientada a la detección temprana de estos casos. 

Asimismo deberá actualizar los protocolos escolares para asegurar la intervención oportuna y el cese de la vulneración de derechos, el resguardo de la prueba digital, la escucha a los estudiantes afectados sin revictimizarlos y el acompañamiento prioritario de los Equipos de Orientación Escolar.

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El texto promueve además medidas reparatorias que eviten enfoques exclusivamente sancionatorios. Prevé talleres y campañas sobre ciberacoso, grooming y difusión no consentida de imágenes, y busca incluir a los centros de estudiantes como agentes de prevención.

En cuanto a la implementación, el programa deberá integrarse con los dispositivos vigentes en materia de convivencia escolar, grooming y ESI, sin duplicar estructuras. Se financiará con las partidas presupuestarias existentes, sin crear nuevos organismos permanentes. La autoridad de aplicación deberá remitir un informe anual a la Legislatura y el Ejecutivo tendrá 90 días para reglamentar la ley.

«No podemos dejar de recordar que Ema fue víctima de violencia digital de género por la difusión de imágenes íntimas y su historia nos interpela como sociedad porque ni la escuela, ni el Estado ni su familia tuvieron herramientas para acompañarla», señaló Clark.

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