Una familia de Pilar consiguió que la Justicia frene el veto de Javier Milei sobre la emergencia en discapacidad
El juez Federal de Campana, Adrián González Charvay, consideró que la decisión del presidente es «discriminatoria». El fallo abre la puerta a una oleada de amparos para tirar atrás la medida de Nación.

La Justicia Federal declaró la invalidez del veto presidencial de Javier Milei a la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad, tras un amparo de una familia de Pilar.
La Justicia Federal le propinó un revés al Gobierno al declarar la invalidez del veto presidencial de Javier Milei a la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad. El fallo, dictado por el Juzgado Federal de Campana, responde a una acción de amparo presentada por una familia del distrito de Pilar con dos hijos discapacitados y, si bien sus efectos se limitan al caso particular, establece un importante precedente judicial.
La decisión judicial declaró específicamente la invalidez del Artículo 3 del Decreto 534/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo vetó por completo la Ley 27.793. Es importante aclarar que la medida aplica únicamente al caso concreto de los demandantes y no tiene alcance general.
La resolución judicial del juez Adrián González Charvay -el mismo que en los últimos meses viene frenando también los intentos de Milei por impedir que los municipios cobren tasas comunales en las boletas de las empresas de servicios- responde a una demanda iniciada por dos personas contra el Estado Nacional y tiene efectos directos sobre las prestaciones que reciben dos menores de edad involucrados en la causa.

Las consecuencias inmediatas de fallo son:
- Amparo a favor: La Justicia hizo lugar parcialmente al amparo presentado por dos personas, cuyas iniciales son O.G.J. y D.R.N.
- Orden a la obra social: El fallo ordena que se comunique a la obra social de dos menores (B.N. e Y.N.) para que adecúe sus prestaciones de acuerdo a lo que establecía la ley de emergencia, ahora restituida para ellos.
- Costas a cargo del Estado: El juez impuso que los costos del proceso judicial queden a cargo del Estado Nacional.
Emergencia en discapacidad: fallo contra el veto de Javier Milei
El fallo ordena que se comunique a la obra social de los menores .N. e Y.N., dos hermanos pilarenses de 11 años, para que adecúe sus prestaciones de acuerdo a lo que establecía la ley de emergencia, ahora restituida para ellos.
Los chicos padecen de «trastornos generalizados del desarrollo» y «trastornos específicos en las habilidades escolares». Según Pilar a Diario, van a un centro educativo terapéutico y a un colegio especial, cuyas autoridades habían advertido a las familias que el desfinanciamiento estatal ponía en riesgo su funcionamiento y los dejaba al borde del cierre. Según se desprende del fallo, ambas instituciones subsisten gracias a préstamos bancarios y donaciones.
El juez Charvay le reclamó al Ministerio de Salud un informe en el que aporte sus fundamentos para defender el veto. Desde la cartera de Mario Lugones alegaron que la facultad presidencial de veto es una cuestión política no justiciable y aseguraron que no existe un perjuicio «concreto, directo y actual» que afecte a los hermanos.
Para el magistrado se trata de «un caso de clara discriminación a personas con discapacidad… El derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias».

La impugnación de la ley sancionada por el Congreso Nacional «viola obligaciones internacionales de derechos humanos al mantener el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad», a la vez que perpetúa los recortes.
«Desde diciembre de 2023, ha recibido aumentos periódicos por debajo de todos los índices económicos de referencia, lo que provocó una marcada pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones y puso en grave riesgo la continuidad de los tratamientos esenciales para personas con discapacidad», sostiene el juez.
Aunque el Gobierno puede apelar la medida, este fallo representa la primera resolución judicial que anula los efectos del veto presidencial en materia de discapacidad y abre la puerta a que se presenten recursos de amparo similares en otros juzgados del país.
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