Un municipio del Conurbano consiguió el aval en la Justicia para incluir tasas comunales en las boletas de servicios
Se trata de una comuna que consiguió que un juez federal suspenda la resolución del gobierno de Javier Milei que prohibía el cobro de impuestos locales en facturas de servicios. Cómo sigue la batalla legal.
Para Pilar fue una victoria. Es que hace exactamente ocho días, el ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que los municipios ya no podrían incluir impuestos y tasas en las facturas de servicios que envían a los usuarios para asegurarse la cobrabilidad. La medida despertó polémica entre los intendentes del Conurbano, y pronto llegó una respuesta contundente de la Justicia, que le dio la derecha a la comuna que gobierna Federico Achával.
«Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267 que saldrá mañana en el Boletín Oficial, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio», había asegurado Caputo en un mensaje en su cuenta de X.
Sin embargo, ahora el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, dictó una resolución a favor de la comuna pilarense, suspendiendo la medida del Gobierno Nacional. Por el momento, el fallo sólo se aplicará allí, hasta que se resuelva la causa presentada por el municipio. Sin embargo, podría sentar un precedente y generar un efecto cascada en otros distritos.
Fallo a favor de Pilar por el cobro de tasas
Achával había avisado que la resolución impuesta por Nación causaba un «gravamen irreparable a los derechos constitucionales del municipio». Además, solicitó la medida cautelar suspendiendo los efectos de la normativa. El municipio destacó que la imposibilidad de incluir estas tasas en las facturas afectaría negativamente el funcionamiento de servicios esenciales.
Según el fallo del juez Charvay, «la resolución dictada no ha medido las consecuencias y los derechos individuales que conculca, tales como el derecho a la vida, la salud, la integridad física». La medida también se considera una intromisión en el ámbito local, violando la autonomía del municipio en su capacidad recaudatoria, un eje que podría ser clave en la disputa legal entre Nación y los municipios.
El juez González Charvay, al evaluar los argumentos presentados, concluyó que «la medida cautelar no afecta al erario público nacional» y que la suspensión de la normativa garantizaría la capacidad recaudatoria del municipio, permitiendo así el mantenimiento de cuestiones vitales como el alumbrado público y la seguridad.
La resolución cautelar interina será efectiva hasta que se resuelva la medida cautelar solicitada. El Ministerio de Economía deberá presentar un informe en el plazo de tres días, mientras que la Secretaría de Industria y Comercio tendrá cinco días para proporcionar un informe detallado sobre la cuestión. El fallo también exige a la parte actora prestar caución juratoria antes del libramiento del oficio ordenado.
La medida gubernamental entraba vigencia en el acto de la publicación en el boletín oficial, pero tendría un plazo de adecuación de un mes, por lo que el impacto en las boletas de luz, gas y agua se vería recién en noviembre.
Al explicar la causa que originó la decisión, el texto oficial puntualizó que «con el transcurso del tiempo se ha ido transformando en una práctica generalizada, para una gran cantidad de proveedores en el mercado, la inclusión y facturación, dentro de la documentación comercial emitida a los consumidores por el suministro de bienes y servicios, conceptos ajenos a aquellos contratado por el consumidor».
Al respecto, sostuvo que «la práctica descripta configura no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que importa también una clara violación a la libertad de elección del consumidor, garantías que ostentan rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico».
De esta manera, consideró que «la situación expuesta implica, a su vez, una posible afectación a los derechos que posee el consumidor respecto de la información con la que debe contar al momento de realizar pagos de bienes y servicios contratados».
En esa línea, la norma remarcó que «como consecuencia de ello, los consumidores resultan pasibles de encontrarse ante una situación de riesgo concreto de incurrir en errores o confusión acerca de la verdadera naturaleza de los servicios contratados y sus precios, riesgo que se torna más grave aún en el caso de aquellos consumidores en situación vulnerable y de desventaja».
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