La tragedia de Cristian Ravena, el chico que se ahogó en un country de Pilar: ordenaron una indemnización millonaria
El menor de 16 años se metió a nadar en el barrio privado Lago de Manzanares en febrero de 2010 y fue arrastrado por una corriente. Ahora la Justicia reveló las condiciones en que sucedió el fatal episodio.

El country Lago de Manzanares, donde en 2010 murio ahogado trágicamente el menor Cristian Ravena.
El 9 de febrero de 2010 la crónica de los diarios contaba así una trágica noticia: «Encontraron muerto al chico desaparecido en el lago del country Lago de Manzanares Norte, en Pilar. Se llamaba Cristian Ravena, tenía 16 años y vivía en La Lonja. Había ingresado al predio con otros tres amigos, el sábado. Se arrojó al agua, pero no volvió a salir. Tras una intensa búsqueda, el cuerpo fue hallado ayer». Hoy, 15 años después, aquella tragedia suma un nuevo capítulo.
Ahora la Justicia confirmó que las dos empresas que administran el country deberán indemnizar a la familia Ravena por falencias en la seguridad del lugar. Según pudo constatarse el lugar era frecuentemente visitado por personas ajenas al barrio, tal como ocurrió con el grupo de chicos que ingresaron al predio por un camino que bordea el lago. En el 2010 no había ningún guardia de seguridad ni vigilancia que les impidiera el paso, ni carteles que indicaran que estaba prohibido bañarse.
Según consta en el expediente el acceso y el uso irrestricto del lago era «conocido y tolerado» por los dueños del club de campo cuyo alambre perimetral estaba vencido o, en varias partes, directamente no existía.

En aquel trágico febrero el grupo de jóvenes entró al predio bordeando el lago. Según consta en la causa judicial, «no había ningún guardia de seguridad ni vigilancia que les impidiera el paso, tampoco había carteles que indicaran que estaba prohibido bañarse«.
Además, en la etapa de instrucción del juicio, varios testigos indicaron que el lugar era frecuentemente visitado por personas ajenas al barrio.
Ravena se metió a nadar sin medir consecuencias. De repente la corriente del agua lo arrastr+ó y lo mandó al fondeo del lago, de donde nunca más volvió a salir con vida. Apareció el 8 de febrero en el arroyo Las Flores, a unos 20 metros del puente que conecta el lago con el arroyo que desemboca en el río Luján.
Tras el inicio de la investigación, la Justicia logró determinar luego que la succión fue causada por un sistema hidráulico que servía para nivelar el lago del barrio privado. Tambipen se supo que el chico no estaba bajo el efecto de alcohol o drogas.
Según informó el diario Infobae, ese sistema estaba oculto bajo el agua y el menor no sabía de su existencia. Un perito ingeniero hidráulico y civil que estudió el lugar precisó que allí se producía un «salto hidráulico», que es un torbellino fuerte causado por la diferencia de velocidad del agua.
La tragedia de Cristian Ravena y la indemnización
Ahora, la Sala C de la Cámara Civil confirmó la condena a una empresa que administra el barrio y a otra que es propietaria del predio. Las firmas deberán resarcir a la madre de Cristian Ravena.
El juez de primera instancia, Julio Ríos Becker, determinó que, el lago donde falleció la víctima tenía un peligro intrínseco que se vio «potenciado por las características del lugar» y el «defectuoso mantenimiento de las medidas de prevención y demarcación». Entonces fijó una indemnización de $6.712.960, más sus intereses.
Ambas empresas llegaron a la apelación luego de haber declarado la quiebra. La propietaria del predio sostuvo que el juez de grado no consideró la culpa de la víctima. Según argumentaron, Ravena ingresó al barrio privado sin autorización alguna, «como un intruso».

La sociedad afirmó que el predio se encontraba cerrado al público con un perímetro de alambre de 1.50 metros de altura y que contaba con carteles que advertían sobre la no autorización de ingreso y anunciaban que estaba prohibido nadar a 15 metros de las compuertas del lago.
La defensa también subrayó que la víctima fue encontrada en el arroyo Las Flores, fuera de los límites del predio y sin conexión alguna con el lago.
Sin embargo, en segunda instancia la Cámara Civil analizó la situación bajo la premisa de que cuando el daño se produce por el riesgo o vicio de algo (en este caso el lago), la responsabilidad está a cargo del dueño de aquello que generó ese daño.
La sentencia de la Cámara Civil destacó que aunque se tratara de un barrio privado, esa condición no eximía a sus autoridades de cumplir con el deber de prevención, dando advertencia y alerta acerca de que las características del lago. De esta manera, los jueces superiores confirmaron la indemnización fijada en primera instancia.
El fallo sostuvo: «Aunque inerte, las características del lago con un sistema hidráulico para su nivelación, y sin medidas para restringir su acceso, lo transformó un riesgo potencial que estuvo directamente conectado con el resultado fatal«.
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