Las claves de la Ley de Etiquetado Frontal: qué se debe tener en cuenta al comprar alimentos
La norma, sancionada esta madrugada en la Cámara de Diputados, promueve la presencia de información clara sobre las características de cada producto y por qué podría ser nocivo para la salud. Cuándo entrará en vigencia.
La Ley de Etiquetado Frontal había sido motivo de discordia legislativa a principios de octubre, cuando desde Juntos por el Cambio adujeron que no habían sido consultados, por lo que eligieron no dar quorum para su tratamiento en Diputados y evitaron su sanción pese a muchos integrantes del bloque estaban de acuerdo con la raíz del proyecto y se planteaban diferencias más de forma que de fondo. Tanto fue así que la Cámara Baja sancionó 20 días más tarde y por amplia mayoría la norma que promueve medidas de cuidado para la salud pública en los envoltorios de los alimentos, con información clara sobre la calidad nutricional que debe figurar en el empaquetado.
Tal como ya se definió en otros rubros (para las tabacaleras, por ejemplo), el proyecto de Ley de Promoción de la Alimentación Saludable plantea la obligación de advertir en los envoltorios de los alimentos los excesos de componentes que pueden ser perjudiciales nocivos para la salud como azúcares, sodio y grasas saturadas, entre otros.
Así las cosas, al filo de la medianoche del martes fue aprobada con 200 votos a favor, 22 negativos y 16 abstenciones (hubo 18 legisladores ausentes). Y de ese modo se completó el circuito legislativo que estaba por cumplir un año de su media sanción en el Senado: el 30 de octubre de 2020 había sido aprobada casi por unanimidad y con sólo tres votos en contra de los representantes de Tucumán y La Rioja, ya que consideraron que la normativa atenta contra economías regionales, entre ellas la producción de caña de azúcar.
Tras ello, estuvo nueve meses esperando que Diputados lo pusiera en consideración, hasta que fue tratado en julio último en un plenario de cuatro comisiones de la Cámara baja donde obtuvo dictamen favorable. Hubo dos intentos previos para que se lo discutiera en el recinto: a principios de agosto, cuando ni se pudo llamar a sesión, en los primeros días de octubre, momento en que la oposición boicoteó el debate y el Frente de Todos no logró conseguir el quórum necesario para habilitar la sesión especial.
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Ya sancionada, se tiene que esperar por la promulgación y reglamentación del Poder Ejecutivo, para luego avanzar con la implementación de los distintos organismos oficiales que intervienen en el proceso de producción de alimentos.
Las claves de la Ley de Etiquetado Frontal
El texto que se debatió es el resultado de la unificación de 15 iniciativas presentadas sobre el tema. Con esa forma se le dio media sanción en el Senado y se trasladó a Diputados. La ley dice que “es todo alimento contenido en un envase, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo al consumidor”. Por ello, se tiene que destacar:
- Los alimentos y bebidas sin alcohol envasados deberán obligadamente llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, de acuerdo con parámetros establecidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS). Así, pueden llevar uno o más sellos negros.
- Según corresponda, deberán imprimirse distintas leyendas: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Aparecerán en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.
- En caso de que el envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados, la autoridad de aplicación debe determinar cómo se aplicará el sello de advertencia.
- La misma advertencia se aplicará para los casos de valores elevados en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.
- La medida alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación de alimentos y bebidas.
- La ley aclara que la obligación se extiende a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado. Quedan exceptuados el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.
- Por otra parte, determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia.
- Del mismo modo que la ley de etiquetado que fue implementada en México, obliga también advertir con un sello la presencia de edulcorantes y de cafeína, con la leyenda “no recomendable en niños/as”.
- Se exceptúa de la colocación del sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.
- Establece la obligación de declarar el contenido de azúcares de los productos.
- Prohíbe que los alimentos y bebidas sin alcohol envasadas muestren en sus paquetes información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio de sociedades científicas o asociaciones civiles (por ejemplo, la Sociedad Argentina de Nutrición).
- No permite la inclusión de personajes infantiles, animaciones, promociones y regalos en los productos que tengan al menos un sello de advertencia.
- La norma prohíbe toda forma de publicidad y promoción destinada a niños, niñas y adolescentes de productos con sellos. Tampoco se pueden entregar a menores “muestras gratis” de productos con octógonos.
- Determina que no se pueden ofrecer en entornos educativos de nivel inicial, primario y secundario alimentos y bebidas con sellos.
- El Estado debe priorizar en sus licitaciones, ante igual conveniencia, la compra de alimentos y bebidas analcohólicos que no cuenten con sellos de advertencia. Para los tiempos de implementación, establece un plazo máximo de seis meses, con posibilidad de extenderse a 12 meses para PyMEs y firmas de la economía popular. En ambos casos, se establece una posibilidad de prórroga para casos justificados.